Notas y reflexiones en torno a la gestión y administración de fincas, a la aplicación a los edificios de las nuevas tecnologías y de la eficiencia energética, a la implantación de nuevos servicios, a los seguros, a la fiscalidad, a los materiales de construcción, a los agentes de la edificación, a la domótica, a la compraventa de inmuebles urbanos y rústicos, al urbanismo, a las políticas de vivienda, a las subvenciones para la rehabilitación, a la crisis, y a algunas otras cosas.
miércoles, 2 de noviembre de 2011
CUESTIONES II
martes, 1 de noviembre de 2011
SOSTENIBILIDAD
Hoy tengo que recomendar la lectura completa de otro artículo de un arquitecto, Jorge Suarez Díaz, ¿Sostenibilidad y eficiencia energética en la arquitectura-construcción? cuyas conclusiones serían igualmente aplicables para cualquier otro sector de actividad.
A destacar
Que sostenibilidad implica necesariamente un proceso que puede mantenerse por sí mismo, sin ayuda exterior o disminución de los recursos existentes, por lo que cualquier parecido de la construcción e incluso de la mayoría de la arquitectura existente con esa premisa, es pura casualidad.
Que la construcción es actualmente la actividad menos sostenible del planeta y la responsable del consumo del 50% de todos los recursos mundiales. En USA de hasta un 40% del consumo de su energía primaria y a un gasto del 13% del total de agua potable disponible en ese país.
Que la arquitectura moderna ha degenerado en un proceso de creación de valor añadido ficticio con nombres rimbombantes: arquitectura “hightech”, inteligente, bioclimática, sostenible, ecológica, y otros muchos más supuestamente representativos de “novedosos valores diferenciales”.
Que es necesario que los planteamientos actuales sean repensados desde la óptica de la reutilización de edificios y la perspectiva de la posible negación misma de la posibilidad de existencia de los residuos y no sólo desde la eficiencia energética o el reciclado de materiales, aspectos mucho más evidentes y habituales.
Que la denominada arquitectura sostenible no promueve nada que no supieran ya los arquitectos de hace 2.000 años, como la adaptación del edificio a su localización, el empleo preferente de materiales locales, el empleo de sistemas pasivos y de energías limpias, o el aprovechamiento de las aguas pluviales.
Que la reutilización de edificios ofrece opciones viables, con serias posibilidades de generar valor y crecimiento económico y saludable. Una nueva filosofía de diseño con la que concebir productos para que, desde su concepción o diseño, puedan ser materia prima de algo nuevo al final de su vida útil, Un nuevo esquema en el que se elimina el concepto de desperdicio y, por tanto, el de reciclaje. la solución al problema del crecimiento sostenible no consiste tanto en la implementación de tecnologías para el reciclado de residuos, como en la modificación de las formas de diseñar, para que los diseños no den lugar a la generación de residuos
Cita como ejemplos el concepto del Loft, edificación puramente industrial, que pasó de convertirse en los años 50 en refugio de artistas y estudiantes a ser hoy un tipo de vivienda reservado para clases sociales de élite, o las transformaciones de antiguas edificaciones agrícolas en alojamientos rurales, instalaciones inicialmente concebidas con otro uso utilizadas para la sustitución del agotado concepto turístico de sol y playa.
Que la Administración Pública, debe también flexibilizar la regulación existente para facilitar estas “reutilizaciones” o cambios de uso, en resumen, de su sostenibilidad..
miércoles, 7 de julio de 2010
UN PUNTO DE VISTA SOBRE LA SALUD
Según la OMS, las causas más comunes pero no las únicas que originan este problema son:
• Polución interior del aire: Perfumes artificiales, ambientadores, cosmética, polvo, etc.
• Iluminación escasa o excesiva
• Planteamiento erróneo de los sistemas de calefacción y aire acondicionado
• Mala acústica: tanto interior como falta de adecuado aislamiento sonoro del exterior
• Ergonomía inadecuada
• Diseño mediocre del equipamiento doméstico
• Contaminación química y/o biológica: Pinturas, barnices, ácaros, hongos, bacterias, etc.
• Humedades en paredes y techos
Como vemos no solo se precisa una mens sana in corpore sano.
lunes, 5 de julio de 2010
EL DEBER DE CONSERVARLO LIMPIO
La nueva normativa establece que el horario de recogida de los contenedores de residuos orgánicos será desde las 21 horas hasta las 23 horas, en el periodo nocturno, y desde las 23 horas hasta el momento de pasar los servicios de recogida en el diurno. El horario de depósito de los contenedores soterrados es ininterrumpido desde las 9 hasta las 22 horas. Quien contravenga esta normativa podrá ser castigado con una multa de entre 750 y 1.500 euros si la infracción fuera considerada grave por el instructor del expediente. Si tuviera la consideración de leve, la multa no sobrepasaría los 750 euros. La cifra es cinco veces superior a la que había en la ordenanza anterior, y se le da a la Policía Local autoridad para identificar a la persona que arroje la basura a deshora o fuera de los contenedores
En consonancia con lo que decía al principio de esta nota es preciso destacar algunos de sus puntos que no por ser de sentido común son adecuadamente conocidos, aunque gran parte ya estaban recogidos en la anterior Ordenanza:
“Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los servicios municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado.
Corresponde a los propietarios, a quienes habiten o usen los inmuebles o inmuebles colindantes en su defecto, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales etc., de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.
Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, esta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de los balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar estas actividades entre las 23:00 horas y las 8:00 horas.
En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Los aparatos de aire acondicionado que den a la vía pública no podrán verter las aguas a la misma.
Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
El depósito de residuos no orgánicos de recogida selectiva podrá realizarse sin limitación horaria, siempre que no se produzcan molestias a los vecinos colindantes. Queda prohibido el depósito y recogida de vidrio en horario nocturno.
Los propietarios, arrendatarios y demás personas físicas o jurídicas que por cualquier título se hallen en el uso y disfrute de edificios, locales o instalaciones comerciales o industriales, deberán permitir las inspecciones y comprobaciones a que haya lugar de acuerdo con la legislación vigente.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los preceptos en materia de residuos sólidos, serán exigibles… cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquélla no esté constituida y, a tal efecto, el expediente sancionador se incoará contra dicha comunidad, entendiéndose las actuaciones del procedimiento con la persona que ostente su representación…”.
Es evidente que en las colmenas que llamamos ciudades, para la consecución del bien común, cada vez se hace mas difícil deslindar donde termina lo público y donde empieza lo privado.