El Deber de Conservación no se ciñe a lo exclusivamente urbanístico o arquitectónico sino que se extiende a lo medioambiental, y las normativas al respecto cada vez trascienden mas de lo público a lo privado para lograr ese objetivo. En el pasado año 2009, el Ayuntamiento de Málaga al igual que han venido haciendo otros Ayuntamientos, ha modificado la Ordenanza Municipal de Basuras, ahora “ORDENANZA PARA LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS publicada en el BOP de Málaga de 18/05/2009 para adaptarla a los tiempos que corren.
La nueva normativa establece que el horario de recogida de los contenedores de residuos orgánicos será desde las 21 horas hasta las 23 horas, en el periodo nocturno, y desde las 23 horas hasta el momento de pasar los servicios de recogida en el diurno. El horario de depósito de los contenedores soterrados es ininterrumpido desde las 9 hasta las 22 horas. Quien contravenga esta normativa podrá ser castigado con una multa de entre 750 y 1.500 euros si la infracción fuera considerada grave por el instructor del expediente. Si tuviera la consideración de leve, la multa no sobrepasaría los 750 euros. La cifra es cinco veces superior a la que había en la ordenanza anterior, y se le da a la Policía Local autoridad para identificar a la persona que arroje la basura a deshora o fuera de los contenedores
En consonancia con lo que decía al principio de esta nota es preciso destacar algunos de sus puntos que no por ser de sentido común son adecuadamente conocidos, aunque gran parte ya estaban recogidos en la anterior Ordenanza:
“Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los servicios municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado.
Corresponde a los propietarios, a quienes habiten o usen los inmuebles o inmuebles colindantes en su defecto, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales etc., de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.
Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, esta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de los balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar estas actividades entre las 23:00 horas y las 8:00 horas.
En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Los aparatos de aire acondicionado que den a la vía pública no podrán verter las aguas a la misma.
Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
El depósito de residuos no orgánicos de recogida selectiva podrá realizarse sin limitación horaria, siempre que no se produzcan molestias a los vecinos colindantes. Queda prohibido el depósito y recogida de vidrio en horario nocturno.
Los propietarios, arrendatarios y demás personas físicas o jurídicas que por cualquier título se hallen en el uso y disfrute de edificios, locales o instalaciones comerciales o industriales, deberán permitir las inspecciones y comprobaciones a que haya lugar de acuerdo con la legislación vigente.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los preceptos en materia de residuos sólidos, serán exigibles… cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquélla no esté constituida y, a tal efecto, el expediente sancionador se incoará contra dicha comunidad, entendiéndose las actuaciones del procedimiento con la persona que ostente su representación…”.
Es evidente que en las colmenas que llamamos ciudades, para la consecución del bien común, cada vez se hace mas difícil deslindar donde termina lo público y donde empieza lo privado.
La nueva normativa establece que el horario de recogida de los contenedores de residuos orgánicos será desde las 21 horas hasta las 23 horas, en el periodo nocturno, y desde las 23 horas hasta el momento de pasar los servicios de recogida en el diurno. El horario de depósito de los contenedores soterrados es ininterrumpido desde las 9 hasta las 22 horas. Quien contravenga esta normativa podrá ser castigado con una multa de entre 750 y 1.500 euros si la infracción fuera considerada grave por el instructor del expediente. Si tuviera la consideración de leve, la multa no sobrepasaría los 750 euros. La cifra es cinco veces superior a la que había en la ordenanza anterior, y se le da a la Policía Local autoridad para identificar a la persona que arroje la basura a deshora o fuera de los contenedores
En consonancia con lo que decía al principio de esta nota es preciso destacar algunos de sus puntos que no por ser de sentido común son adecuadamente conocidos, aunque gran parte ya estaban recogidos en la anterior Ordenanza:
“Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los servicios municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado.
Corresponde a los propietarios, a quienes habiten o usen los inmuebles o inmuebles colindantes en su defecto, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales etc., de las urbanizaciones o recintos de dominio y uso privado.
Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, esta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de los balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar estas actividades entre las 23:00 horas y las 8:00 horas.
En caso de incumplimiento, y cuando así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el artículo anterior, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Los aparatos de aire acondicionado que den a la vía pública no podrán verter las aguas a la misma.
Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
El depósito de residuos no orgánicos de recogida selectiva podrá realizarse sin limitación horaria, siempre que no se produzcan molestias a los vecinos colindantes. Queda prohibido el depósito y recogida de vidrio en horario nocturno.
Los propietarios, arrendatarios y demás personas físicas o jurídicas que por cualquier título se hallen en el uso y disfrute de edificios, locales o instalaciones comerciales o industriales, deberán permitir las inspecciones y comprobaciones a que haya lugar de acuerdo con la legislación vigente.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los preceptos en materia de residuos sólidos, serán exigibles… cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquélla no esté constituida y, a tal efecto, el expediente sancionador se incoará contra dicha comunidad, entendiéndose las actuaciones del procedimiento con la persona que ostente su representación…”.
Es evidente que en las colmenas que llamamos ciudades, para la consecución del bien común, cada vez se hace mas difícil deslindar donde termina lo público y donde empieza lo privado.
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