Es necesario tener en cuenta, que las modificaciones en la construcción e instalaciones del edificio promovidas por la Comunidad de Propietarios en los primeros 10 años desde la recepción del edificio, deben ser comunicadas previamente al Director Técnico original de las obras, e incluso recabarse su opinión al respecto, preferentemente por escrito, para evitar la pérdida de las garantías. Muchas veces la Comunidad, o en su caso la propiedad, deciden unilateralmente mejoras, cambios, adaptaciones o simplemente reparaciones en el edificio en los primeros años, sin tener en cuenta el planteamiento original de la obra, lo que puede desembocar fácilmente en que las reclamaciones al seguro decenal, o a los de responsabilidad civil de los técnicos no prosperen, ya que las garantías pueden haberse modificado fácilmente.
Notas y reflexiones en torno a la gestión y administración de fincas, a la aplicación a los edificios de las nuevas tecnologías y de la eficiencia energética, a la implantación de nuevos servicios, a los seguros, a la fiscalidad, a los materiales de construcción, a los agentes de la edificación, a la domótica, a la compraventa de inmuebles urbanos y rústicos, al urbanismo, a las políticas de vivienda, a las subvenciones para la rehabilitación, a la crisis, y a algunas otras cosas.
viernes, 25 de junio de 2010
ALTERACIÓN DE GARANTÍAS
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